El texto oficial, literal
Procedimiento simplificado
1. El órgano competente, al dictar el acuerdo de iniciación, especificará en éste el carácter simplificado del procedimiento. Dicho acuerdo se comunicará al órgano instructor y simultáneamente será notificado a los interesados.
En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y los interesados efectuarán, respectivamente, las actuaciones pertinentes, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de prueba.
Transcurrido dicho plazo el instructor formulará una propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos. Ésta especificará los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, con determinación de la infracción, de la persona o personas responsables, y la sanción que propone, así como de las medidas provisionales que se hubieren adoptado, o bien propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
Si el órgano instructor apreciara que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe el expediente por los trámites del procedimiento ordinario de este Reglamento y lo notificará a los interesados para que, en el plazo de cinco días, formulen alegaciones si lo estiman conveniente.
2. La iniciación por denuncia formulada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se atendrá a las siguientes normas:
a) Las denuncias formuladas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se extenderán por ejemplar duplicado. Uno de ellos se entregará al denunciado, si fuera posible, y el otro se remitirá al órgano correspondiente con competencia para acordar la iniciación del procedimiento. Dichas denuncias serán firmadas por el funcionario y por el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia sino únicamente la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiera hacerlo, el funcionario lo hará constar así.
b) Las denuncias se notificarán en el acto a los denunciados haciendo constar los datos a que hace referencia este artículo. En el escrito de denuncia se hará constar que con ella queda incoado el correspondiente expediente y que el denunciado dispone de un plazo de 10 días para alegar cuanto considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas ante los órganos de instrucción ubicados en la dependencia policial del lugar en que se haya cometido la infracción.
c) Recibida la denuncia en la dependencia policial de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se procederá a la calificación de los hechos y graduación de la multa, se impulsará la ulterior tramitación o se propondrá por el órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de aquélla.
En lenguaje claro
El artículo 239 regula el procedimiento simplificado. El órgano competente, al dictar el acuerdo de iniciación, especificará en éste el carácter simplificado del procedimiento y lo comunicará al órgano instructor y a los interesados.
Desde esa comunicación y notificación se abre un plazo de diez días para que el instructor realice las actuaciones pertinentes y los interesados presenten alegaciones, documentos, informaciones y, en su caso, propongan y practiquen prueba. Transcurrido ese plazo, el instructor formula una propuesta de resolución motivada con los hechos probados, su calificación jurídica, la persona o personas responsables, la sanción propuesta y las medidas provisionales adoptadas, o bien propone declarar la inexistencia de infracción o responsabilidad. Si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará continuar por el procedimiento ordinario y lo notificará a los interesados para que en cinco días formulen alegaciones.
Cuando la iniciación procede de denuncia de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la denuncia se extiende por duplicado, se entrega un ejemplar al denunciado si es posible y se notifica en el acto, haciendo constar que queda incoado el expediente y que dispone de diez días para alegar y proponer pruebas ante los órganos de instrucción de la dependencia policial del lugar de la infracción.
Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones en el procedimiento simplificado?
- Dispone de diez días desde la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación para aportar alegaciones, documentos, informaciones y, en su caso, proponer y practicar prueba.
- ¿Qué ocurre si los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave?
- El instructor acordará que el expediente continúe por los trámites del procedimiento ordinario y lo notificará a los interesados para que en cinco días formulen alegaciones si lo estiman conveniente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.