El texto oficial, literal
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
En lenguaje claro
El artículo 239 del Código Penal explica qué se considera «llaves falsas». No establece un delito ni una pena: define un concepto.
Según el texto, son llaves falsas, en primer lugar, las ganzúas u otros instrumentos análogos. También lo son las llaves legítimas que el propietario haya perdido o que se hayan obtenido por un medio que constituya infracción penal. Y, en general, cualquier otra llave que no sea la que el propietario destinó a abrir la cerradura que se ha forzado.
Además, a efectos de este artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera llave falsa según este artículo?
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos; las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y cualquier otra que no sea la destinada por el propietario para abrir la cerradura forzada.
- ¿Las tarjetas magnéticas cuentan como llaves a efectos de este artículo?
- Sí, el artículo dice expresamente que, a sus efectos, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 239 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 23/12/2010 · redacción original
Se considerarán llaves falsas:
1.º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2.º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3.º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 223/2015 ↗, de 2 de noviembre de 2015 · Recurso de amparo 1167-2013
…23-2011, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación [arts. 237 y 242.1 del Código penal (CP)], de un delito de robo con fuerza (arts. 237, 238.5 y 239 CP) y de una falta de maltrato de obra (art. 617 CP), con la concurrencia respecto a los delitos de robo de…
STC 186/2005 ↗, de 4 de julio de 2005 · Recurso de amparo 1508-2003
…a las que accedió estuviera cerrada, por lo que tampoco cabría asumir como probado que tuviera que servirse de llaves falsas -en el sentido del art. 239 del Código penal (CP), que regula el robo con fuerza en las cosas- para acceder a su interior. En segundo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.