El texto oficial, literal
Comunicaciones en el procedimiento preferente
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
En lenguaje claro
Este artículo regula las comunicaciones dentro del procedimiento preferente de expulsión.
Según el precepto, se comunicarán tres actuaciones concretas: la incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento, y la resolución de expulsión. Estas comunicaciones se dirigen a la embajada o consulado del país del extranjero. Además, se anotarán en el Registro Central de Extranjeros, que depende de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El artículo añade que, cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España, la comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actuaciones se comunican al consulado del extranjero?
- Se comunican la incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión.
- ¿A quién se avisa si no se puede notificar al consulado?
- La comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.