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EXT Extranjería

Artículo 237 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Comunicaciones en el procedimiento preferente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comunicaciones en el procedimiento preferente

La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.

En lenguaje claro

Este artículo regula las comunicaciones dentro del procedimiento preferente de expulsión.

Según el precepto, se comunicarán tres actuaciones concretas: la incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento, y la resolución de expulsión. Estas comunicaciones se dirigen a la embajada o consulado del país del extranjero. Además, se anotarán en el Registro Central de Extranjeros, que depende de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El artículo añade que, cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España, la comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para valorar su situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué actuaciones se comunican al consulado del extranjero?
Se comunican la incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión.
¿A quién se avisa si no se puede notificar al consulado?
La comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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