Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 234 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 234 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 20/11/2003 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 41/2003

    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

    2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

    3.º A los padres.

    4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

    5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

    Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

    Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21053 en el BOE ↗

  2. Del 16/02/1996 al 20/11/2003 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1. Al cónyuge que conviva con el tutelado.

    2. A los padres.

    3. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

    4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

    Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

    Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  3. Del 15/11/1983 al 16/02/1996 · redacción de una reforma

    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1. Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado.

    2. A los padres.

    3. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

    4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

    Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    El tutor no puede comenzar el ejercicio de la tutela sin que haya sido nombrado el protutor. El que dejare de reclamar este nombramiento, será removido de la tutela y responderá de los daños que sufra el menor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO