El texto oficial, literal
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 231 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma
El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
No habiendo tutor testamentario, ni personas llamadas por la Ley a ejercer la tutela vacante, corresponde al consejo de familia la elección de tutor en todos los casos del artículo 200.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2019 ↗, de 13 de noviembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 2557-2017
…catalán también hay referencias a la gestión de asuntos ajenos, como por ejemplo en el art. 3.4 del código de familia de 1998, hoy regulado en el art. 231.4.4 del Código civil de Cataluña, en el que se establece explícitamente que a la gestión que uno de los cónyuges…
STC 298/1993 ↗, de 18 de octubre de 1993 · Recurso de amparo 1888-1992
…a los arts. 1.836, 1.838 y 1.839 L.E.C., al encontrarse en cuestión la tutela del menor por parte de una entidad pública, así como su guarda (arts. 172, 222, 231, 239 y 303 C.C.). 5. Es preciso dar la razón a la demandante de amparo cuando critica una de las razones en que la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.