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FAM Familia

Artículo 229 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.

Salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa, y sin perjuicio de que dichas previsiones puedan modificarse por la autoridad judicial si lo estimase conveniente para el interés del menor, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

Podrá también establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si así lo hubieren dispuesto los progenitores. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto esta previsión o establecerla aun cuando nada hubiesen dispuesto los progenitores, si lo estimase conveniente para el interés del menor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 229 CC tuvo 5 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/12/1987 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1987-25627 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 07/12/1987 · redacción de una reforma

    Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar a ella los parientes llamados a la tutela, la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y las mencionadas en el artículo 239, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 08/06/1981 al 15/11/1983 · redacción de la Ley 11/1981

    Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

    El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  4. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

    El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores, o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.

    La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  5. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

    El tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.

    La mujer del penado ejerce la patria potestad sobre los hijos comunes mientras dure la interdicción.

    Si fuere menor, obrará bajo la dirección de su padre y, en su caso, de su madre, y, a falta de ambos, de su tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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