Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 228 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos veintiocho · LOPJ

Artículo 228.

1. El auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento. Cuando la resolución que decida el incidente declare expresamente la existencia de mala fe en el recusante, se podrá imponer a éste una multa de 180 a 6.000 euros.

2. El auto que estime la recusación apartará definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa. Continuará conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle.

3. Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el juez o magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 228 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    Contra la decisión de la recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que se pueda hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de esta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 13 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020

    …de septiembre de 2018, de la Sala Especial del artículo 61 LOPJ, por lo que se reprodujo en el trámite de cuestiones previas de conformidad con el art. 228.3 LOPJ; y esa pretensión fue desestimada nuevamente en la sentencia ahora recurrida. Los motivos de…

  • STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020

    …de 2018, del recurso de reforma instado a su vez contra la providencia anterior. Inadmisión acordada “en base a una arbitraria interpretación del art. 228.3 LOPJ”, puesto que la decisión del auto de 6 de junio era recurrible en reforma ex art. 217 LECrim, y se…

  • STC 145/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 2205-2020

    …resulta evidente que la petición de nulidad formulada por el recurrente en el año 2019 fue extemporánea, incurría en causa de caducidad ( ex art. 228 LOPJ) y, en todo caso, le correspondía acreditar que tuvo conocimiento del asunto en ese momento, sin que…

  • STC 36/2020 ↗, de 25 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 2633-2018

    …de 14 de febrero de 2018, dio respuesta al escrito del recurrente decretando que ha de estarse a lo acordado, toda vez que, de conformidad con el art. 228.3 LOPJ, contra la decisión del incidente de recusación no cabe recurso alguno. Añadiendo que, en cuanto a la…

  • STC 38/2020 ↗, de 25 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5222-2018

    …judicial que hubiera puesto fin a ese incidente habría cerrado el paso a la posibilidad de volver a plantearla ante el Tribunal de enjuiciamiento [art. 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Con independencia del contenido de la cuestión de fondo…

  • STC 23/2020 ↗, de 13 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3807-2018

    …la resolución judicial que hubiera puesto fin a ese incidente cerraría el paso a poder volver a plantearla ante el Tribunal de enjuiciamiento (art. 228.3 LOPJ). En el presente supuesto el recurrente adujo en apelación la supuesta parcialidad del magistrado…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO