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Artículo 227 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 227 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 15/11/1983 · redacción de la Ley 11/1981

    La tutela de los pródigos corresponde:

    1.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez.

    2.° Al abuelo de menos edad.

    3.° Al mayor de los hijos emancipados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    La tutela de los pródigos corresponde:

    1.º Al padre y, en su caso, a la madre.

    2.º A los abuelos paterno y materno.

    3.º Al mayor de los hijos varones emancipados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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