El texto oficial, literal
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
En lenguaje claro
El artículo 222 del Código Penal se dirige a educadores, facultativos, autoridades y funcionarios públicos. Se aplica cuando esas personas, actuando en el ejercicio de su profesión o cargo, realizan las conductas descritas en los dos artículos inmediatamente anteriores del Código Penal.
En ese caso, además de la pena prevista en esos dos artículos anteriores, se les impone la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años. El propio artículo aclara qué debe entenderse por «facultativo»: comprende a médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 222 del Código Penal?
- Al educador, facultativo, autoridad o funcionario público que actúe en el ejercicio de su profesión o cargo y realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores.
- ¿Qué se entiende por facultativo en este artículo?
- Comprende a los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.