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Artículo 22 octies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo veintidós octies · LOPJ

Artículo 22 octies.

1. No serán competentes los Tribunales españoles en aquellos casos en que los fueros de competencia previstos en las leyes españolas no contemplen dicha competencia.

2. Los Tribunales españoles apreciarán, de oficio o a instancia de parte, su competencia de conformidad con las normas vigentes y las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda, y el proceso se sustanciará hasta su conclusión aunque dichas normas o circunstancias hayan sido modificadas con posterioridad, salvo que expresamente se determine lo contrario.

3. Los Tribunales españoles se declararán incompetentes si su competencia no estuviera fundada en las disposiciones de las leyes españolas, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

Los Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia. Tampoco lo podrán hacer cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los Tribunales extranjeros.

En lenguaje claro

El artículo 22 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cuándo los Tribunales españoles no tienen competencia. La regla general que recoge es que, si las leyes españolas no contemplan esa competencia a través de los fueros previstos, los Tribunales españoles no serán competentes.

El artículo añade que los Tribunales apreciarán su competencia, de oficio o a instancia de parte, conforme a las normas vigentes y las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda. Aunque esas normas o circunstancias se modifiquen después, el proceso se sustanciará hasta su conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.

También prevé que los Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia, ni cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por Tribunales extranjeros. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no son competentes los Tribunales españoles?
Cuando los fueros de competencia previstos en las leyes españolas no contemplen esa competencia.
¿Puede el juez revisar de oficio su competencia?
Sí. Los Tribunales españoles apreciarán su competencia de oficio o a instancia de parte, conforme a las normas vigentes y las circunstancias concurrentes al presentarse la demanda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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