El texto oficial, literal
1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
En lenguaje claro
El artículo 219 del Código Penal sanciona a quien autorice un matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente.
El precepto distingue dos situaciones. En el apartado primero, si la causa de nulidad es conocida o ha sido denunciada en el expediente, se impone pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. En el apartado segundo, si esa causa de nulidad fuera dispensable, la pena se reduce a suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 219 del Código Penal?
- Se aplica a quien autorice un matrimonio en el que concurra una causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente.
- ¿Qué pena se impone si la causa de nulidad es dispensable?
- En ese caso, la pena es de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.