El texto oficial, literal
Artículo doscientos diecisiete · LOPJ
Artículo 217.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 217 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse y, en su defecto, podrán ser recusados cuando concurra causa legal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 58/2022 ↗, de 7 de abril de 2022 · Recurso de amparo 5739-2021
…de igualdad. Finalmente, y en relación con las quejas de vulneración del derecho al juez imparcial y al juez predeterminado por la ley ( ex art. 217 LOPJ y art. 6.1 CEDH) hay que subrayar que han sido presentadas de manera prematura y ello determinará su…
STC 32/2004 ↗, de 8 de marzo de 2004 · Recurso de amparo 2856-1999
…impidió a la recurrente denunciar el defecto padecido en el reparto del asunto en alzada e incluso postular la abstención o recusación de la Sala (art. 217.12 LOPJ), habida cuenta de que la especialización en la materia objeto de recurso de la Sección que finalmente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.