El texto oficial, literal
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.
En lenguaje claro
El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de dos recursos que se pueden usar contra los autos, un tipo de resolución que dicta el Juez de Instrucción. El primero es el recurso de reforma, que sirve para pedir al mismo juez que revise su propia decisión. Según este artículo, se puede presentar contra todos los autos del Juez de Instrucción.
El segundo es el recurso de apelación, que se dirige a un tribunal superior para que revise la decisión. Este recurso no se puede usar siempre: el artículo dice que solo cabe en los casos que la propia Ley determine, aunque no explica aquí cuáles son esos casos concretos.
Además, el artículo señala que este recurso de apelación se admitirá "en ambos efectos" únicamente cuando la Ley lo diga de forma expresa. El artículo no explica qué significa exactamente "ambos efectos", por lo que hay que consultar otras partes de la ley para entenderlo bien.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esto a su situación, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Contra qué autos se puede interponer el recurso de reforma?
- El artículo dice que el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.
- ¿Cuándo se puede usar el recurso de apelación?
- Solo en los casos que determine la Ley, según establece el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…acordada “en base a una arbitraria interpretación del art. 228.3 LOPJ”, puesto que la decisión del auto de 6 de junio era recurrible en reforma ex art. 217 LECrim, y se advertía en el escrito del recurso que el art. 228.3 LOPJ no era aplicable a la inadmisión de…
STC 20/2019 ↗, de 12 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 4132-2018
…a la misma el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante LOPJ- y no estar exceptuada del régimen general previsto en el artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). Entiende que la decisión de inadmisión desborda las…
STC 251/2005 ↗, de 10 de octubre de 2005 · Recurso de amparo 1733-2004
…no teniendo tampoco efecto suspensivo la interposición de un recurso de apelación cuando la Ley no lo dispone expresamente, como es aquí el caso (arts. 217 y 223 LECrim). Ciertamente que, como ha advertido la doctrina, ello podría dar lugar a la inefectividad del…
STC 144/1996 ↗, de 16 de octubre de 1996 · Recurso de amparo 2941-1994
…la reforma ni la subsidiaria apelación (caso de que este recurso fuera procedente) tienen per se efecto suspensivo de la resolución recurrida (cfr. art. 217 L.E.Crim.). Asimismo es problema de legalidad ordinaria el de si un requerimiento adoptado como medida de…
STC 349/1993 ↗, de 22 de noviembre de 1993 · Recurso de amparo 1442-1992
…de ejecución de una Sentencia firme, y se decretaba tal inadmisión porque se trataba de providencia y no de Auto, en aplicación de los términos del art. 217 L.E.Crim. Señalan los actores que tal providencia debería haber revestido forma de Auto, puesto que decidía…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.