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PEN Penal

Artículo 217 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

En lenguaje claro

El artículo 217 del Código Penal castiga a la persona que contrae un segundo matrimonio, o uno posterior, cuando sabe que su matrimonio anterior sigue siendo válido legalmente.

El artículo exige dos elementos. Primero, que la persona celebre un nuevo matrimonio (segundo o siguientes). Segundo, que lo haga «a sabiendas», es decir, siendo consciente de que el vínculo matrimonial previo subsiste legalmente. La pena prevista es de prisión de seis meses a un año.

El artículo no detalla cómo se disuelve el matrimonio anterior ni qué sucede con el nuevo enlace en el ámbito civil. Si su situación personal se parece a lo descrito, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene casarse estando ya casado?
El artículo señala una pena de prisión de seis meses a un año para quien contraiga segundo o ulterior matrimonio sabiendo que el anterior sigue vigente.
¿Se castiga si no sabía que seguía casado?
El artículo exige que la persona actúe «a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior» matrimonio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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