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PEN Penal

Artículo 214 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia.

En lenguaje claro

Este artículo impone un deber a los Secretarios. Su función aquí es avisar al Juez o Tribunal del vencimiento de los términos judiciales.

La norma añade tres exigencias. Primero, el aviso debe hacerse sin la menor demora. Segundo, el Secretario actúa bajo su responsabilidad. Tercero, debe quedar reflejado por medio de diligencia. El artículo no detalla el contenido concreto de esa diligencia ni las consecuencias de su incumplimiento.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este deber en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe avisar del vencimiento de los plazos judiciales?
Los Secretarios, que tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal.
¿Cómo debe dejarse constancia de ese aviso?
Debe consignarse por medio de diligencia, sin la menor demora y bajo la responsabilidad del Secretario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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