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FAM Familia

Artículo 213 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.

2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.

Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 213 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma

    Corresponde formular la petición para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, a las personas mencionadas en el artículo 202, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    No se puede nombrar tutor a los locos, dementes y sordomudos mayores de edad, sin que preceda la declaración de que son incapaces para administrar sus bienes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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