El texto oficial, literal
Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 211 CC tuvo 6 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000
(Derogado)
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Del 16/02/1996 al 08/01/2001 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996
El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad, requerirá autorización judicial. Esta será previa al internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas. El internamiento de menores, se realizará en todo caso en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el artículo 203.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 269.4º, el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y, en todo caso, cada seis meses, en forma igual a la prevista en el párrafo anterior, y acordará lo procedente sobre la continuación o no de internamiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 16/02/1996 · redacción de una reforma
El internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que, razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.
El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el artículo 203.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 269.4º, el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y, en todo caso, cada seis meses, en forma igual a la prevista en el párrafo anterior, y acordará lo procedente sobre la continuación o no de internamiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 15/11/1983 · redacción de la Ley 11/1981
La tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente:
1.° Al abuelo de menos edad.
2.° Al mayor de los hermanos que conviva o haya convivido con el sujeto a tutela.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
La tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente:
Primero. Al abuelo paterno y, en su defecto, al materno.
Segundo. A las abuelas por el mismo orden.
Tercero. Al mayor de los hermanos de doble vínculo, y a falta de éstos, de los consanguíneos o uterinos.
Cuarto. A las hermanas por el mismo orden.
La tutela de que trata este artículo no tiene lugar respecto de los hijos ilegítimos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
La tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente:
1.º Al abuelo paterno.
2.º Al abuelo materno.
3.º A las abuelas paterna y materna, por el mismo orden, mientras se conserven viudas.
4.º Al mayor de los hermanos varones de doble vínculo y, a falta de éstos, al mayor de los hermanos consanguíneos o uterinos.
La tutela de que trata este artículo no tiene lugar respecto de los hijos ilegítimos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 1989. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 34/2016 ↗, de 29 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 4984-2014
…a enfermedad mental o deficiencia mental e instaba a la regularización de las personas en dicha situación mediante el procedimiento del hoy derogado art. 211 del Código civil. Invoca también el Fiscal el art. 14 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos…
STC 141/2012 ↗, de 2 de julio de 2012 · Recurso de amparo 5070-2009
…Sentencia civil de incapacitación; y STC 129/1999 , de 1 de julio, FJ 3, resolviendo cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo segundo del art. 211 del Código civil, regulador entonces del internamiento cautelar en el orden civil]. Conviene tener presente…
STC 131/2010 ↗, de 2 de diciembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 4511-1999
…de la libertad personal establecida en el art. 17.1 CE alcanza a quienes son objeto de la decisión judicial de internamiento a que se refiere el art. 211 del Código civil, según resulta de la doctrina de este Tribunal Constitucional (SSTC 104/1990 y 129/1999 ),…
STC 132/2010 ↗, de 2 de diciembre de 2010 · Cuestión de inconstitucionalidad 4542-2001
…el art. 81.1 CE y se ha reconocido en la STC 129/1999 , de 1 de julio, con ocasión de una cuestión planteada respecto del párrafo segundo del propio art. 211 del Código civil. Sin embargo, el precepto cuestionado no tiene tal carácter, lo que implicaría, para el…
STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998
…jurisdicción voluntaria de la autorización judicial para internamiento en un centro psiquiátrico, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del art. 211 CC -a la sazón vigente- satisfacía los derechos fundamentales reconocidos en los dos apartados del art. 24…
STC 129/1999 ↗, de 1 de julio de 1999 · Cuestión de inconstitucionalidad 19-1994
…de jurisdicción voluntaria en el supuesto de internamiento del enajenado cuya normativa procesal se integra por el contenido del párrafo segundo del art. 211 del Código Civil y por las normas generales de los actos de jurisdicción voluntaria. Esta normativa general…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.