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Artículo 209 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos nueve · LOPJ

Artículo 209.

1. Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate.

2. En caso de vacante, asumirá la presidencia de la Sala el Presidente de la Audiencia o Tribunal, si lo estimare procedente.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 38/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 2770-1996

    …de la Administración de Justicia y los Procuradores, que cuando carecieron otrora de tal calificación, habían de utilizar traje negro sin más (arts. 207, 209, 219 y 880 LOPJ de 1870). La legitimación profesional, proporcionada por la Universidad a través de la Facultad de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO