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FAM Familia

Artículo 209 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 209 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 1/2000

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

  2. Del 15/11/1983 al 08/01/2001 · redacción de una reforma

    El Juez en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  3. Del 15/05/1958 al 15/11/1983 · redacción de una reforma

    Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor se discernirá el cargo:

    Primero. Al designado por aquel de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad.

    Segundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia.

    Tercero. Al que designare el que deje manda de importancia.

    Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos segundo y tercero de este artículo, el Consejo de Familia declarará quién debe ser preferido.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor, se discernirá el cargo:

    1.º Al elegido por el padre o por la madre.

    2.º Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz, si fuere de importancia la cuantía de la herencia.

    3.º Al que eligiere el que deje manda de importancia.

    Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos 2.º y 3.º de este artículo, el consejo de familia declarará quién debe ser preferido.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 311/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 1158-1998

    …después que tampoco valora la finalidad fundamental de la tutela la que no es otra que actuar siempre en beneficio del tutelado con referencia a los artículos 209 y 868 CC en cuanto a las medidas que el juzgador debe adoptar para cumplir la finalidad de la tutela. Y se…

  • STC 260/1994 ↗, de 3 de octubre de 1994 · Recursos de amparo 1561-1992, 1562-1992, 1563-1992, 1564-1992, 1565-1992, 1566-1992, 1567-1992 (acumulados)

    …de los menores, pues, a la luz del ordenamiento vigente (arts. 54 de la Ley catalana 11/1985 y 88 del Decreto catalán 162/1986 en relación con los arts. 172.1 y 209 del Código Civil) y con la sola salvedad del proceso penal, dicha medida exige ineludiblemente la previa…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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