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EXT Extranjería

Artículo 208 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

El pasaporte o documento de viaje. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El pasaporte o documento de viaje

El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.

En lenguaje claro

Según el artículo, el pasaporte o documento de viaje, siempre que lleve estampado el sello de entrada, acredita la identidad y la situación de estancia en España. Esta acreditación se aplica a las personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.

Si tiene dudas sobre su situación concreta en España o sobre los documentos que debe presentar, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acredita el pasaporte con sello de entrada?
Acredita la identidad y la situación de estancia en España.
¿A quién se aplica este artículo?
A los extranjeros que no precisen obtener un visado de corta duración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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