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Artículo 207 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos siete · LOPJ

Artículo 207.

Procederá la sustitución de los Jueces y Magistrados en los casos de vacante, licencia, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen. Las sustituciones se harán en la forma establecida en el presente Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para la composición de las Salas y Secciones de los Tribunales.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 38/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 2770-1996

    …de la Administración de Justicia y los Procuradores, que cuando carecieron otrora de tal calificación, habían de utilizar traje negro sin más (arts. 207, 209, 219 y 880 LOPJ de 1870). La legitimación profesional, proporcionada por la Universidad a través de la Facultad de…

  • STC 45/1990 ↗, de 15 de marzo de 1990 · Recurso de amparo 1681-1987

    …judicial, sin experiencia práctica y profesional, que permanecen como sustitutos durante años en dichas plazas, vulnerándose con ello además los arts. 207 y 210 a 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no contemplan las sustituciones de Jueces y Magistrados con…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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