El texto oficial, literal
Artículo doscientos cinco · LOPJ
Artículo 205.
Corresponderá al ponente, en los pleitos o causas que le hayan sido turnadas:
1. El despacho ordinario y el cuidado de su tramitación.
2. Examinar los interrogatorios, pliegos de posiciones y proposición de pruebas presentadas por las partes e informar sobre su pertinencia.
3. Presidir la práctica de las pruebas declaradas pertinentes, siempre que no deban practicarse ante el Tribunal.
4. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Sala o Sección.
5. Proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección, y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.
6. Pronunciar en Audiencia Pública las sentencias.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 140/2004 ↗, de 13 de septiembre de 2004 · Recursos de amparo 3929-2001, 3931-2001 (acumulados)
…252.2 LOPJ); sigue con la deliberación y la votación (arts. 253 y siguientes LOPJ); continúa con la redacción de la resolución a cargo del Ponente (art. 205.5 LOPJ) y concluye cuando el documento que contiene la misma es firmado por quienes participaron en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.