Artículo 204 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a204 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 203 CP
El siguiente: artículo 205 CP