El texto oficial, literal
Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio.
Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 193/2020 ↗, de 17 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 5198-2019
…vista para sentencia, lo cierto es que lo está desde hace meses, siendo manifiesto el incumplimiento del plazo previsto para dictar sentencia en el art. 203 LECrim, con la consecuencia de que no existe un verdadero término temporal para la suspensión o que se está…
STC 206/2000 ↗, de 24 de julio de 2000 · Recurso de amparo 2457-1999
…oral o al día siguiente, y la redacción y firma de la misma, para cuya tarea se prevé, en principio, el plazo de los tres días siguientes ampliable (art. 203 LECrim) y por tanto, la rescisión incidiría tan sólo en esta segunda etapa. Planteada así la cuestión no es…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.