El texto oficial, literal
Documentación y plazos
1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.
3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su ulterior entrada y permanencia en España habrán de someterse a los trámites establecidos.
5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo y con qué documentos puede salir de España una persona extranjera.
Como norma general, toda salida voluntaria debe hacerse por un puesto fronterizo habilitado, mostrando el pasaporte, el título de viaje o un documento válido para la entrada en el país. Aun así, el artículo admite que la salida pueda realizarse con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que los servicios policiales de control no aprecien prohibición ni impedimento.
Se distinguen después tres situaciones. Quien está en tránsito debe salir con la misma documentación con la que entró y dentro del plazo autorizado, del fijado por acuerdos internacionales o del de validez del visado. Quien está en estancia o prórroga de estancia debe salir mientras esa situación siga vigente, y para volver tendrá que seguir los trámites establecidos. Quien tiene autorización de residencia puede entrar y salir cuantas veces necesite mientras la autorización y el pasaporte estén en vigor.
Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Por dónde tengo que salir de España si soy extranjero?
- Las salidas voluntarias deben realizarse por los puestos habilitados, cualquiera que sea la frontera, mostrando pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada.
- ¿Puedo entrar y salir de España libremente con autorización de residencia?
- Sí. Quienes tienen autorización de residencia pueden salir y volver a entrar cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo estén en vigor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.