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PEN Penal

Artículo 197 quater Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 197 quater · CP

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

En lenguaje claro

El artículo 197 quater del Código Penal se refiere a los hechos descritos en el Capítulo donde está incluido. Establece que, si esos hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

El artículo no define qué es una organización o grupo criminal ni concreta las penas: se limita a remitir a las previstas en el propio Capítulo, elevándolas de grado.

Si este tema le afecta de forma personal, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 197 quater?
Cuando los hechos descritos en el Capítulo se hayan cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
¿Qué consecuencia prevé este artículo?
Que se apliquen respectivamente las penas superiores en grado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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