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PEN Penal

Artículo 196 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 98/2004 ↗, de 25 de mayo de 2004 · Recurso de inconstitucionalidad 1297-1997

    …de un derecho constitucional como el derecho a la protección de la salud. La protección penal es índice de la trascendencia de un derecho y el artículo 196 del Código penal sobradamente significativo. Si hemos dicho [en las SSTC 64/1989 , de 6 de abril (FJ 3), y…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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