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EXT Extranjería

Artículo 195 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Ejecución de la repatriación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejecución de la repatriación

1. Sin perjuicio de las funciones del Cuerpo Nacional de Policía en la ejecución de la resolución, el menor será acompañado por personal adscrito a los servicios de protección del menor bajo cuya tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre hasta el momento de su puesta a disposición de las autoridades competentes de su país de origen.

2. En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de repatriación, la ejecución de ésta estará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal.

3. La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración General del Estado se hará cargo del coste de la repatriación, salvo en lo relativo al desplazamiento del personal adscrito a los servicios de protección del menor bajo cuya tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre el menor.

En lenguaje claro

Este artículo regula la ejecución de la repatriación de un menor extranjero.

En el traslado interviene el Cuerpo Nacional de Policía, y además el menor va acompañado por personal del servicio de protección de menores que tenga su tutela, custodia, protección provisional o guarda. Ese acompañamiento se mantiene hasta que el menor queda a disposición de las autoridades competentes de su país de origen. Si el menor está incurso en un proceso judicial y así consta acreditado en el expediente, la repatriación solo podrá ejecutarse con autorización judicial. En todo caso, debe constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal.

El coste de la repatriación corresponde a la familia del menor o a los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunica al representante diplomático o consular. Subsidiariamente, lo asume la Administración General del Estado, salvo el desplazamiento del personal adscrito a los servicios de protección del menor acompañante.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién acompaña al menor durante la repatriación?
El menor es acompañado por personal del servicio de protección de menores que tenga su tutela, custodia, protección provisional o guarda, sin perjuicio de las funciones del Cuerpo Nacional de Policía, hasta su puesta a disposición de las autoridades competentes de su país de origen.
¿Quién paga los gastos de la repatriación del menor?
Corresponde a la familia del menor o a los servicios de protección de menores de su país; en caso contrario se comunica al representante diplomático o consular, y subsidiariamente lo asume la Administración General del Estado, salvo el desplazamiento del personal acompañante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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