El texto oficial, literal
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
En lenguaje claro
El artículo 193 del Código Penal se refiere a lo que debe contener la sentencia cuando se condena por un delito contra la libertad sexual. La norma indica que, además del pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, el tribunal se pronunciará, en su caso, sobre dos cuestiones adicionales: la filiación y la fijación de alimentos.
El artículo no detalla cómo se determina la filiación ni cómo se calculan los alimentos, solo exige que el tribunal se pronuncie sobre ello cuando proceda.
Si se encuentra ante un asunto de este tipo, consulte a un abogado colegiado que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sentencias se aplica este artículo?
- Se aplica a las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual.
- ¿Qué debe incluir la sentencia además de la responsabilidad civil?
- Debe incluir, en su caso, los pronunciamientos que procedan en orden a la filiación y a la fijación de alimentos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.