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Artículo 192 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento noventa y dos · LOPJ

Artículo 192.

Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

En lenguaje claro

El artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a quienes se resistieren a cumplir la orden de expulsión.

En ese caso, el precepto indica que, además, se impondrá una multa. El artículo fija su máximo remitiéndose al Código Penal: la cuantía será la de la multa más elevada prevista en dicho Código como pena correspondiente a las faltas. El artículo no concreta aquí la cifra exacta ni el procedimiento.

Si se encuentra en una situación así, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta sanción?
A quienes se resistieren a cumplir la orden de expulsión, según indica el propio artículo.
¿Cuál es el máximo de la multa?
Su máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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