El texto oficial, literal
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 190 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/11/1939 · redacción original
La administración cesa en cualquiera de los casos siguientes:
1.º Cuando comparezca el ausente por sí o por medio de apoderado.
2.º Cuando se acredite la defunción del ausente y comparezcan sus herederos testamentarios o ab intestato.
3.º Cuando se presente un tercero, acreditando con el correspondiente documento haber adquirido por compra u otro título los bienes del ausente.
En estos casos cesará el administrador en el desempeño de su cargo, y los bienes quedarán a disposición de los que a ellos tengan derecho.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 87/1991 ↗, de 25 de abril de 1991 · Cuestión de inconstitucionalidad 201-1987
…público que cabe calificar como esencial. Y así lo reconocen normas procesales aplicables en otros sectores del Ordenamiento (art. 1448 L.E.C., arts. 190 y 931 C.C. y 127 L.H.). Ambas ideas ofrecen una justificación objetiva y razonable del art. 138 L.P.L. lo que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.