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INM Inmobiliario

Artículo 19 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 19 LPH tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 12/08/1960 al 28/04/1999 · redacción original

    La infracción de las prohibiciones establecidas en el párrafo tercero del art. 7 dará lugar al apercibimiento al titular o, en su caso, al ocupante del piso o local. Desatendido el requerimiento por el titular ocupante, la junta podrá instar y obtener judicialmente la privación del uso del piso o local a aquél y a quienes con él convivan. Dicha privación la fijará discrecionalmente el Juez por un plazo no superior a dos años, atendida la gravedad de la falta, sin que afecte a los restantes derechos dominicales y a las obligaciones derivadas del título.

    Asimismo tendrá la junta acción contra el ocupante no propietario para obtener del Juez el lanzamiento o resolución del contrato, en su caso; pero sólo podrá ejercitarla cuando el titular no lo hiciere en el plazo prudencial que se le hubiere señalado en requerimiento fehaciente.

    Para el ejercicio de las expresadas acciones judiciales se seguirán los trámites del proceso abreviado de cognición, siendo Juez competente el municipal o comarcal del lugar donde esté sita la finca, salvo lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1960-10906 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 116/2010 ↗, de 24 de noviembre de 2010 · Cuestiones de inconstitucionalidad 7259-2005, 7542-2005 (acumulados)

    …sobre la constitucionalidad de tales limitaciones en la STC 28/1999 , con el precedente de la STC 301/1993 en el que se declaró ajustada a la CE el art. 19 de la Ley de propiedad horizontal que autoriza a privar temporalmente al dueño de una vivienda del uso de la…

  • STC 28/1999 ↗, de 8 de marzo de 1999 · Recurso de amparo 3784-1995

    …mayo de 1995, que desestimó la acción ejercida por la Comunidad de Propietarios del inmueble de la calle Navarra núm. 4 de esa ciudad, al amparo del art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a los ahora demandantes de amparo. Han intervenido el Ministerio…

  • STC 301/1993 ↗, de 21 de octubre de 1993 · Cuestión de inconstitucionalidad 1210-1987

    …en la demanda, por ello, que Lugarce,S.A.,fuera condenada a ser privada del uso de los pisos de su propiedad por el período máximo de dos años (art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal). En la contestación a la demanda se adujo, entre otros extremos y por lo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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