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Artículo 19 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el Registrador notare alguna falta en el título conforme al artículo anterior, la manifestará a los que pretendan la inscripción, para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación. Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del Registrador, devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y dos en su número nueve, si se solicita expresamente.

En el caso de no hacerse la anotación preventiva, el asiento de presentación del título continuará produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados.

En lenguaje claro

El artículo 19 de la Ley Hipotecaria regula qué ocurre cuando el Registrador nota alguna falta en el título conforme al artículo anterior.

En ese caso, el Registrador la manifestará a quienes pretendan la inscripción, para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación. Si no lo recogen o no subsanan la falta a satisfacción del Registrador, este devolverá el documento para que puedan ejercitarse los recursos correspondientes, sin perjuicio de hacer la anotación preventiva que ordena el artículo cuarenta y dos en su número nueve, si se solicita expresamente.

En el caso de no hacerse la anotación preventiva, el asiento de presentación del título continuará produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Registrador nota una falta en el título?
La manifestará a quienes pretendan la inscripción para que, si quieren, recojan el documento y subsanen la falta durante la vigencia del asiento de presentación.
¿Cuánto dura el asiento de presentación si no se hace anotación preventiva?
El asiento de presentación continuará produciendo sus efectos durante los sesenta días antes expresados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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