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Artículo 1874 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:

1.º Los bienes inmuebles.

2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.

En lenguaje claro

El artículo 1874 del Código Civil señala qué puede ser objeto de un contrato de hipoteca.

Según este artículo, solo caben dos posibilidades. La primera son los bienes inmuebles. La segunda son los derechos reales que puedan enajenarse conforme a las leyes, siempre que recaigan sobre esa misma clase de bienes, es decir, sobre inmuebles. El artículo no detalla qué derechos reales son enajenables, sino que remite a lo que dispongan las leyes.

Fuera de esos dos supuestos, el precepto no admite otros objetos para la hipoteca. Si usted necesita saber cómo se aplica esto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes pueden hipotecarse según el Código Civil?
Solo los bienes inmuebles y los derechos reales enajenables conforme a las leyes que recaigan sobre esos bienes.
¿Se puede hipotecar cualquier derecho real?
No. Únicamente los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes e impuestos sobre bienes inmuebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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