El texto oficial, literal
Artículo ciento ochenta y seis · LOPJ
Artículo 186.
Los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y demás actos que señale la ley.
En lenguaje claro
El artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una regla sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales: deben celebrar audiencia pública todos los días hábiles.
El artículo indica para qué se celebra esa audiencia pública. En concreto, se destina a la práctica de pruebas, a las vistas de los pleitos y causas (es decir, las sesiones orales de los procedimientos), a la publicación de las sentencias dictadas y a los demás actos que señale la ley. El precepto se remite a otras normas para fijar qué otros actos se incluyen, sin precisarlos aquí.
Si necesita saber cómo le afecta esta regla en un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué días se celebra audiencia pública en los Juzgados y Tribunales?
- Según el artículo, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles.
- ¿Para qué actos se utiliza la audiencia pública?
- Se destina a la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas, la publicación de las sentencias dictadas y los demás actos que señale la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.