El texto oficial, literal
Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada
1. Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiera traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos. Esta misma obligación deberá asumir el transportista que haya trasladado a un extranjero en tránsito hasta una frontera del territorio español si el transportista que deba llevarlo a su país de destino se negara a embarcarlo, o si las autoridades de este último país le hubieran denegado la entrada y lo hubieran devuelto a la frontera española por la que ha transitado.
En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos. En los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio español.
2. Las obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada a las que se refiere este artículo, así como las de control de documentos y remisión de información a las que se refieren los dos artículos anteriores, serán igualmente aplicables a los supuestos de transporte aéreo o marítimo que se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué debe hacer una empresa de transporte cuando trae a España, por aire, mar o tierra, a una persona extranjera a la que luego se le niega la entrada por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras.
En ese caso, el transportista está obligado a hacerse cargo de esa persona de forma inmediata. Si las autoridades encargadas del control de entrada se lo piden, deberá llevarla al tercer Estado desde el que la hubiera transportado, al Estado que expidió el documento de viaje con el que viajó, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos. La misma obligación se aplica cuando el transportista haya trasladado a la persona en tránsito hasta una frontera española y el siguiente transportista se niegue a embarcarla o el país de destino la devuelva. En transporte aéreo, responde la compañía aérea, explotador u operador de la aeronave; con código compartido, la responsabilidad es solidaria; y en viajes sucesivos con escalas, responde quien efectúe el último tramo hasta territorio español.
Estas obligaciones, junto con las de control de documentos y remisión de información a las que remite el artículo, también se aplican al transporte aéreo o marítimo desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se considera responsable en el transporte aéreo?
- A la compañía aérea, explotador u operador de la aeronave; si se utiliza un régimen de código compartido, la responsabilidad es solidaria, y en viajes sucesivos mediante escalas responde el transportista aéreo que efectúe el último tramo hasta territorio español.
- ¿A dónde debe llevar el transportista a la persona a la que se le niega la entrada?
- Al tercer Estado a partir del cual la hubiera transportado, al Estado que hubiese expedido el documento de viaje con el que hubiera viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión y un trato compatible con los derechos humanos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.