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PEN Penal

Artículo 176 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original, la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Si esta causa no fuere legítima, se procederá inmediatamente por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la citación, a llevar a efecto la prevención que corresponda, entre las establecidas en el número 5.º del artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que la persona citada no comparece en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado.

En ese caso, quien practicó la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Si esa causa no fuere legítima, el Juez o Tribunal que hubiere acordado la citación procederá inmediatamente a llevar a efecto la prevención que corresponda de entre las establecidas en el número 5.º del artículo anterior, al que el precepto se remite sin detallar su contenido.

Esta información es meramente informativa. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el citado no comparece en el lugar, día y hora señalados?
Quien practicó la citación volverá al domicilio de quien recibió la cédula para hacer constar la causa de la incomparecencia; si no es legítima, el Juez o Tribunal aplicará la prevención prevista en el número 5.º del artículo anterior.
¿Dónde se hace constar la causa de no haber comparecido?
Se hace constar mediante diligencia en la cédula original, en el domicilio de quien recibió la copia de dicha cédula.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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