El texto oficial, literal
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Penal se refiere a la autoridad o al funcionario público que, faltando a los deberes propios de su cargo, permite que otras personas lleven a cabo los hechos previstos en los artículos precedentes.
En estos casos, el artículo señala que a esa autoridad o funcionario se le aplicarán las penas respectivamente establecidas en esos artículos precedentes. Es decir, se extiende la misma pena a quien, debiendo cumplir los deberes de su cargo, permite que otros ejecuten tales hechos.
Si se encuentra en una situación concreta relacionada con este precepto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permita que otras personas ejecuten los hechos previstos en los artículos precedentes.
- ¿Qué pena se impone en estos casos?
- Se imponen las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.