El texto oficial, literal
Artículo 172 ter · CC
1. La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director o responsable del centro donde esté acogido el menor, conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores.
No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en la ley.
La resolución de la Entidad Pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda se notificará a los progenitores o tutores que no estuvieran privados de la patria potestad o tutela, así como al Ministerio Fiscal.
2. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos. La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, será revisada, al menos cada seis meses.
3. La Entidad Pública podrá acordar, en relación con el menor en acogida familiar o residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones. A tal efecto sólo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades del menor. Dichas medidas deberán ser acordadas una vez haya sido oído el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
La delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones contendrá los términos de la misma y la información que fuera necesaria para asegurar el bienestar del menor, en especial de todas las medidas restrictivas que haya establecido la Entidad Pública o el Juez. Dicha medida será comunicada a los progenitores o tutores, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad o removidos del ejercicio de la tutela, así como a los acogedores. Se preservarán los datos de estos guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra justa causa.
4. En los casos de declaración de situación de desamparo o de asunción de la guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse por la Entidad Pública la cantidad que deben abonar los progenitores o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a los menores por actos realizados por los mismos.
En lenguaje claro
El artículo 172 ter del Código Civil regula cómo se ejerce la guarda de un menor cuando la asume la Entidad Pública. Establece que la guarda se realizará mediante acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el interés del menor, mediante acogimiento residencial. No podrán ser acogedores quienes no puedan ser tutores conforme a la ley. La resolución que formalice la medida se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela y al Ministerio Fiscal.
Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que los hermanos permanezcan unidos. La situación debe revisarse al menos cada seis meses. La Entidad Pública podrá acordar estancias, salidas de fin de semana o vacaciones con personas o instituciones adecuadas, oyendo al menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. En los casos de desamparo o asunción de la guarda, la Entidad Pública podrá establecer la cantidad que los progenitores o tutores deban abonar en concepto de alimentos, en función de sus posibilidades, y los derivados de la responsabilidad civil imputable al menor.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se revisa la situación del menor acogido?
- La situación del menor respecto a su familia de origen, tanto en la guarda como en el régimen de visitas y otras formas de comunicación, se revisará al menos cada seis meses.
- ¿A partir de qué edad se escucha al menor sobre las salidas o estancias?
- Debe ser oído si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.