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EXT Extranjería

Artículo 172 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Visados de residencia y trabajo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Visados de residencia y trabajo

1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:

a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.

b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

d) Los contratos de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.

e) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, en caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio.

La presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.

En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo.

2. La acreditación del representante para solicitar el visado, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste en la Oficina de Extranjería, en la Dirección General de Inmigración o, en su caso, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, en la Oficina Consular.

El órgano ante el que se efectúe el trámite certificará con su sello el documento de designación de representante.

3. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días.

Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de quince días, cuando el elevado número de solicitudes presentadas lo haga imprescindible. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Inmigración.

4. Los visados tendrán una vigencia máxima de seis meses, y habilitarán para la entrada en España.

En lenguaje claro

El artículo 172 regula los visados de residencia y trabajo para personas extranjeras que ya han obtenido una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, incluida la de duración determinada para obra o servicio. Fija un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión para presentar, de forma agrupada en la oficina consular, la documentación necesaria a efectos de la solicitud de visado.

Esa documentación incluye el pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses, un certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países de residencia en los últimos cinco años, un certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005, los contratos firmados por ambas partes y, cuando proceda, los compromisos de retorno. La presentación la realiza la empresa, la organización empresarial o un representante acreditado ante los órganos indicados en el artículo.

El visado lo emite la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días, ampliable hasta quince en casos excepcionales cuando el elevado número de solicitudes lo haga imprescindible, y su vigencia máxima es de seis meses, habilitando para la entrada en España. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para solicitar el visado tras la concesión de la autorización?
El plazo máximo es de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Cuánto tiempo es válido el visado de residencia y trabajo?
Los visados tienen una vigencia máxima de seis meses y habilitan para la entrada en España.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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