El texto oficial, literal
Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real.
Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de sesenta días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento.
En lenguaje claro
El artículo 17 de la Ley Hipotecaria dispone que, una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales sobre ellos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro título de igual o anterior fecha que se le oponga o resulte incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real.
El artículo también contempla el caso en que solo se haya extendido el asiento de presentación. En ese supuesto, durante un plazo de sesenta días contados desde el día siguiente a la fecha de dicho asiento, tampoco podrá inscribirse ni anotarse ningún otro título de la clase antes expresada.
Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo impide inscribir otro título cuando solo hay asiento de presentación?
- Un plazo de sesenta días contados desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación.
- ¿Qué ocurre si un título posterior es incompatible con uno ya inscrito?
- No podrá inscribirse ni anotarse ningún otro título de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.