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PEN Penal

Artículo 165 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.

En lenguaje claro

El artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo cuando resuelve recursos de casación o de revisión. En estos casos, el artículo establece que no habrá discordia.

Para ello, el artículo indica que quedan desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. Dicho de forma sencilla: solo se mantienen aquellos puntos que cuenten con el respaldo de más de la mitad de los votos.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué resoluciones se aplica el artículo 165 LECrim?
Se aplica a las sentencias que pronuncia el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión.
¿Qué ocurre con los resultandos y considerandos que no logran mayoría absoluta?
Según el artículo, quedan desechados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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