El texto oficial, literal
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
En lenguaje claro
El artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo cuando resuelve recursos de casación o de revisión. En estos casos, el artículo establece que no habrá discordia.
Para ello, el artículo indica que quedan desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. Dicho de forma sencilla: solo se mantienen aquellos puntos que cuenten con el respaldo de más de la mitad de los votos.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué resoluciones se aplica el artículo 165 LECrim?
- Se aplica a las sentencias que pronuncia el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión.
- ¿Qué ocurre con los resultandos y considerandos que no logran mayoría absoluta?
- Según el artículo, quedan desechados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.