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Artículo 162 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento sesenta y dos · LOPJ

Artículo 162.

Podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquéllos, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.

En lenguaje claro

El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las prevenciones que los máximos responsables de determinados tribunales pueden dirigir a los juzgados y tribunales inferiores de su circunscripción.

En concreto, permite que los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, y también las Salas de Gobierno (actuando por conducto de dichos Presidentes), dirijan a los Juzgados y Tribunales inferiores comprendidos en su respectiva circunscripción las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de dichos órganos, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas. El artículo no detalla qué se entiende por competencias gubernativas ni la forma concreta de estas prevenciones.

Además, debe darse cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial. Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede dictar prevenciones a los juzgados inferiores?
Los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, y las Salas de Gobierno por conducto de aquéllos.
¿A quién hay que comunicar estas prevenciones?
Debe darse cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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