El texto oficial, literal
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
En lenguaje claro
Este artículo dice qué puede hacer el Tribunal Constitucional. Tiene jurisdicción en todo el territorio español y conoce de cuatro tipos de asuntos. Primero, el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; si declara inconstitucional una norma con rango de ley que haya sido interpretada por la jurisprudencia, esa declaración afecta a dicha jurisprudencia, pero las sentencias ya dictadas no pierden el valor de cosa juzgada. Segundo, el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades a los que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que establezca la ley. Tercero, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de las Comunidades Autónomas entre sí. Cuarto, las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Además, el Gobierno puede impugnar ante este Tribunal las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, y el Tribunal, en su caso, debe ratificar o levantar esa suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el Tribunal Constitucional declara una ley inconstitucional?
- La declaración afecta a la jurisprudencia que haya interpretado esa norma, pero las sentencias ya dictadas no pierden el valor de cosa juzgada.
- ¿En qué plazo debe decidir el Tribunal sobre la suspensión cuando el Gobierno impugna una disposición o resolución autonómica?
- La impugnación produce la suspensión, y el Tribunal, en su caso, debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 598 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 133/2022 ↗, de 25 de octubre de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 1913-2022
…hace que no se revisen las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, lo que no plantea problema alguno [art. 161.1 a) CE y art. 40 LOTC]. A lo anterior, sin embargo y con la solitaria invocación a la seguridad jurídica, se…
STC 117/2022 ↗, de 29 de septiembre de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017
…este tribunal el 3 de noviembre de 2017, el abogado del Estado, actuando en la representación que legalmente ostenta y con invocación expresa de los arts. 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), interpuso recurso de inconstitucionalidad…
STC 119/2022 ↗, de 29 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 7211-2021
…susceptible de alterar la naturaleza de la jurisdicción de amparo. El recurso de amparo constitucional, en los términos reconocidos en los arts. 53.2 y 161.1 b) CE, tiene una función tutelar ante las violaciones de las libertades y derechos fundamentales de los…
STC 115/2022 ↗, de 27 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 7442-2019
…1/XI, ya anulada por la STC 259/2015 , así como de las resoluciones 534/XII y 546/XII, que estaban suspendidas ope legis por aplicación del art. 161.2 CE, en virtud de las providencias del Tribunal Constitucional de 10 y 16 de octubre de 2019. En ellas se…
STC 116/2022 ↗, de 27 de septiembre de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 5344-2021
…someter sus competencias”. Y, correlativamente, “la función de defensa del sistema de distribución de competencias que a este tribunal confieren los arts. 161.1 c) de la Constitución y 59 de su Ley Orgánica tiene que venir orientada por dos esenciales finalidades:…
STC 78/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 4553-2019
…106 CE) y el Tribunal Constitucional carece, en principio, de atribuciones para valorar en abstracto el ajuste constitucional de los reglamentos (art. 161 CE). Con apoyo en el art. 43 LOTC entiende el fiscal que los reglamentos son “disposiciones” emanadas del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.