El texto oficial, literal
Obligaciones de los transportistas de control de documentos
1. La persona o personas que designe la empresa de transportes deberán requerir a los extranjeros que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, así como, en su caso, visado, cuando embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, con destino o en tránsito al territorio español. El requerimiento tendrá por objeto comprobar la validez y vigencia de los documentos.
2. Los transportistas de viajeros por vía terrestre deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para que se compruebe la documentación de todos los extranjeros que embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985. Tales comprobaciones podrán realizarse en las instalaciones de la estación o parada en la que se vaya a producir el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
Cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante, al llegar a la frontera exterior, deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.
En lenguaje claro
Este artículo regula las obligaciones de las empresas de transporte que trasladan personas extranjeras hacia España o en tránsito, cuando el embarque se produce fuera de los países en los que está en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. La empresa debe designar a una o varias personas encargadas de requerir a los viajeros extranjeros el pasaporte, título de viaje o documento de identidad pertinente y, en su caso, el visado. El requerimiento tiene por objeto comprobar la validez y vigencia de esos documentos.
En el transporte terrestre, la comprobación puede hacerse en las instalaciones de la estación o parada de embarque, a bordo del vehículo antes de iniciarse la marcha o, una vez iniciada, siempre que sea posible el posterior desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio Schengen. Si se constata que una persona extranjera no dispone de la documentación necesaria, no debe ser admitida a bordo y, si ya hubiera iniciado la marcha, deberá abandonar el vehículo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio Schengen. Si el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o acompañante, al llegar a la frontera exterior, comunicará las deficiencias a los agentes encargados del control para que adopten la decisión procedente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos debe requerir el transportista a los pasajeros extranjeros?
- El pasaporte, título de viaje o documento de identidad pertinente y, en su caso, el visado, a fin de comprobar su validez y vigencia.
- ¿Qué ocurre si un extranjero no dispone de la documentación necesaria?
- No debe ser admitido a bordo y, si ya hubiera iniciado la marcha, deberá abandonar el vehículo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio Schengen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.