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PEN Penal

Artículo 16 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.

En lenguaje claro

El artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una regla sobre qué jurisdicción debe encargarse de juzgar a los reos de delitos conexos.

La norma dispone que la jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. El artículo no detalla qué debe entenderse por «delitos conexos» ni por «aforados».

Esta regla se aplica sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en el propio Código o en leyes especiales, y singularmente en las leyes penales de Guerra y Marina respecto a determinados delitos. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué jurisdicción juzga los delitos conexos cuando hay acusados aforados?
La jurisdicción ordinaria será la competente, siempre que alguno de los acusados esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
¿Esta regla tiene excepciones?
Sí. Se aplica sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en el propio Código o en leyes especiales, y singularmente en las leyes penales de Guerra y Marina respecto a determinados delitos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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