El texto oficial, literal
1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 221/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 1304-1998
…en Sentencia de 14 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en el sumario 22/8/93, seguido por delito de imprudencia del art. 159.2 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión. b) Anunciada su intención de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.