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Artículo 158 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.

Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

En lenguaje claro

El artículo 158 de la Ley Hipotecaria se refiere a las hipotecas legales. En primer lugar, señala que solo tienen la consideración de hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.

En segundo lugar, indica que las personas a cuyo favor la Ley concede hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hipotecas se consideran legales según este artículo?
Solo las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter.
¿Qué derecho tiene la persona a cuyo favor la Ley concede hipoteca legal?
Únicamente el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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