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EXT Extranjería

Artículo 157 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 157. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

1. El extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.

2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.

En lenguaje claro

El artículo 157 del Reglamento de Extranjería trata la situación del extranjero que residía como residente de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea y pasa a residir en España. La norma indica que esa persona podrá acceder a la residencia de larga duración-UE en España en los términos y condiciones establecidos sobre la materia en el propio Reglamento.

El segundo apartado señala que la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE en España supone la pérdida del derecho a conservar ese estatuto en el anterior Estado miembro de residencia.

Si su caso encaja aquí, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado, que valorará la documentación y los requisitos aplicables.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 157 del Reglamento de Extranjería?
Al extranjero que reside en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
¿Qué ocurre con la residencia de larga duración-UE en el otro Estado miembro si se concede en España?
La concesión en España supone la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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