El texto oficial, literal
Artículo 157. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. El extranjero residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.
2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.
En lenguaje claro
El artículo 157 del Reglamento de Extranjería trata la situación del extranjero que residía como residente de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea y pasa a residir en España. La norma indica que esa persona podrá acceder a la residencia de larga duración-UE en España en los términos y condiciones establecidos sobre la materia en el propio Reglamento.
El segundo apartado señala que la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE en España supone la pérdida del derecho a conservar ese estatuto en el anterior Estado miembro de residencia.
Si su caso encaja aquí, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado, que valorará la documentación y los requisitos aplicables.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 157 del Reglamento de Extranjería?
- Al extranjero que reside en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- ¿Qué ocurre con la residencia de larga duración-UE en el otro Estado miembro si se concede en España?
- La concesión en España supone la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.