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Artículo 1567 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

En lenguaje claro

El artículo 1567 del Código Civil se refiere al supuesto de la «tácita reconducción». El precepto no define en qué consiste esta figura.

Lo que dice este artículo es muy concreto: en el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. El artículo no detalla qué tipo de obligaciones son esas ni cómo se articula la tácita reconducción.

Si su situación le genera dudas, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las obligaciones de un tercero si hay tácita reconducción?
Según el artículo, cesan respecto de la tácita reconducción las obligaciones que un tercero hubiera otorgado para la seguridad del contrato principal.
¿A qué contrato afecta este artículo?
El precepto se refiere al contrato principal sobre el que opera la tácita reconducción, sin precisar en su texto más detalles sobre dicho contrato.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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